CONSIDERANDO que el contenido de las Bases es conforme con los Artículos 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; así como los principios establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la C.E y en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, principios rectores de la selección del personal de las Administraciones Públicas, y al que se halla sometida por tanto la selección del personal laboral con independencia del carácter temporal del mismo en este caso.
CONSIDERANDO que la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal es competencia del Alcalde Presidente de la Corporación tal y como establecen los artículos
21.1 g) y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a quien le corresponde igualmente realizar la convocatoria.
Descargar bases del personal de monitor, cuyo plazo estará habilitado del 4 al 13 de marzo
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,
Se ha resuelto
1.- Primero. -Aprobar las Bases que han de regular el proceso de selección del personal Técnico Administrativo y docentes del programa para la recualificación y el reciclaje profesional “ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACION y MEJORA DE MONTES CERTIFICADO
DE PROFESIONALIDAD AGAR0309”, según establece la resolución 26/05/2023, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y reciclaje profesional y el texto íntegro de las mismas que se acompaña a la presente como Documento Anexo.
2. Segundo.- Aprobar la convocatoria pública que se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención del programa para la recualificación y reciclaje profesional. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y el personal Técnico Administrativo y docentes, dotarse y ponerse en marcha el programa y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.
3. Tercero. – Ordenar la inserción del anuncio de la convocatoria junto con las Bases que han de regir el proceso de selección tanto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Sede Electrónica, su página Web: www.pozuelodecalatrava.es , así como a través de cualquier otro medio que se estime conveniente con objeto de dar la mayor difusión.
DOCUMENTO ANEXO
BASES AL OBJETO DE ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DEL PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL “ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACION y MEJORA DE MONTES CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD AGAR0309” ROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE CALATRAVA, SEGÚN ESTABLECE LA RESOLUCIÓN DE 26/05/2023, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA
RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL, del siguiente literal:
1.- OBJETO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es dar el trámite oportuno a la Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a favor del ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava, la cual, como entidad promotora debe desarrollar el programa de recualificación y reciclaje profesional “ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACION y MEJORA DE MONTES CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD AGAR0309”.
La presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y el personal técnico y docente, dotarse y ponerse en marcha los programas y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.
Al presente proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y las bases de esta convocatoria.
Teniendo en cuenta el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha del siguiente tenor literal “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”. Es por lo que se opta por el sistema de concurso, como procedimiento de selección de personal, dada la naturaleza de los puestos a seleccionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del desarrollo de los Programas de Recualificación y el Reciclaje Profesional.
Descargar bases del personal de monitor, cuyo plazo estará habilitado del 4 al 13 de marzo
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PLAZAS.
Las bases de esta convocatoria se establecen con el fin de que los aspirantes, que accedan a las plazas convocadas, posean las condiciones precisas para desempeñar con eficacia las diversas funciones que conllevan los puestos de trabajo expuestos que se van a ofertar.
La contratación del personal técnico-administrativo y docente se formalizará con las personas seleccionadas mediante un contrato a tiempo completo o tiempo parcial, de duración determinada, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional novena, punto 1, de la Ley de Empleo (R.D.L. 3/2015, de 23 de octubre), modificada por el R.D.L. 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reforma laboral.
La duración de los contratos se ajustará al desarrollo del programa de recualificación y reciclaje profesional, cuya duración es de 6 meses.
3.- PLAZA OFERTADAS
La relación de puestos de trabajo del programa de recualificación y reciclaje profesional se establece en el Anexo I, con el siguiente resumen:
– 1 TECNICO-ADMINISTRATIVO-DOCENTE-FORMACIÓN BÁSICA, a tiempo completo (40
horas/semana), durante 6 meses, que desarrollará funciones de dirección, control, administración y seguimiento de la subvención, así como la impartición de alguno de los módulos de la formación complementaria obligatoria y la impartición de la formación básica.
– 1 DOCENTE EN (ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACION Y MEJORA DE MONTES CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD AGAR0309), a tiempo completo (40
horas/semana), durante 6 meses, para impartición de los módulos correspondientes a la formación específica y la organización y seguimiento de las prácticas y trabajos a realizar por las/os alumnos/as trabajadores.
En el caso, de no seleccionarse un único docente para la impartición de todos los módulos formativos del certificado a impartir, se seleccionará a 2 o más candidatos / docentes para la impartición de todos los módulos formativos del certificado a impartir, se contratará a los docentes por el tiempo necesario para la impartición del módulo o módulos, o bien unidades formativas, en su caso, para el cual o cuales estuvieran acreditados según normativa de aplicación.
La Comisión de Selección baremará y evaluará las solicitudes de los candidatos con arreglo a los méritos establecidos en el Anexo II.
4.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Para ser admitido/a en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Poseer la nacionalidad española. Para ciudadanos extranjeros haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
• Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
• Poseer la capacidad funcional para el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
• No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
• Para el puesto de técnico y docente de la especialidad a impartir estar en posesión del permiso de conducción B y tener disponibilidad para viajar y conducir.
• Estar en posesión de los requisitos mínimos exigidos en la presente convocatoria. (anexo I).
En concreto, en el caso del docente de la especialidad de certificado de profesionalidad de “ Actividades auxiliares de mejora y conservación de montes .” AGAR0309., estar en posesión de los requisitos mínimos exigidos para la especialidad de la presente convocatoria y Artículo
13. Formadores del RD 34/2008, de 18 de enero por que se regulan los Certificados de Profesionalidad
Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio de la relación laboral con el proyecto al que en su caso se incorpore cada aspirante.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma en su integridad.
5.- PUBLICIDAD.
La convocatoria del proceso selectivo, así como un anuncio de sus bases, se hará pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Excmo. Ayuntamiento de www.pozuelodecalatrava.es
El resto de los actos derivados del presente proceso de selección serán publicados en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava www.pozuelodecalatrava.es
Descargar bases del personal de monitor, cuyo plazo estará habilitado del 4 al 13 de marzo
6.- CALENDARIO
Al objeto que los integrantes de la Comisión de Selección puedan programar su trabajo en relación a este proceso selectivo, se establecen las siguientes fechas:
– Oferta Genérica: Previa a la publicación de las bases.
• Convocatoria Pública en web municipal y tablón anuncios
• Fecha de recepción de solicitudes: 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios hasta las catorce horas del último día.
7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar y aportar, con carácter obligatorio, la solicitud en impreso normalizado cuyo modelo figura en el ANEXO III de las presentes bases.
El anexo de solicitud y el de autobaremación, únicos modelos válidos se facilitarán por el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava o descargarse a través de su sede electrónica o de su página web, www.pozuelodecalatrava.es, y deberá ser entregado preferentemente en el mismo Registro General de este Organismo, en horario de oficina, debidamente cumplimentado, y durante el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación.
También podrán presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las solicitudes no haya sido presentadas en el registro de la Entidad Promotora se deberá obligatoriamente remitir dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia del impreso de solicitud debidamente registrada al correo electrónico de la Entidad Promotora: registro@pozuelodecalatrava.es, al igual que las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, que deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Quedarán excluidas aquellas solicitudes que, no habiendo remitido la referida copia, en el momento de la baremación no se encontrasen en poder de la Comisión de selección.
8.- DOCUMENTACIÓN
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar los siguientes documentos:
A. Instancia (ANEXO III) solicitando tomar parte en las pruebas convocadas, a la que se acompañará:
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
a.1. Fotocopia DNI o equivalente a efectos de la convocatoria.
a.2 Currículo vitae documentado en el que se especifiquen los siguientes apartados:
a) Datos personales.
b) Titulaciones académicas que se poseen.
c) Cursos recibidos relacionados con las materias de la plaza a la que aspira, especificando el número de horas de que constan. (Solo se valorarán los cursos con una duración mínima de 20 horas y los referidos a formación informática solo se valorarán los realizados con posterioridad al 1 de enero de 2010).
En el caso de presentarse varios con la misma formación, sólo se tendrá en consideración el de mayor número de horas de formación.
d) Experiencia profesional, especificando la actividad, categoría profesional, duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual).
e) Experiencia docente: Cursos impartidos relacionados con su especialidad o cualquier otra experiencia docente, indicando el Centro de Formación y especificando la categoría profesional, la duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual).
f) Para el puesto de docente de la especialidad:
◦ En el caso de que hubiera estado inscrito en el Registro de Formadores de la JCCM en los módulos formativos del certificado de profesionalidad a impartir: Resolución de inscripción en Registro de Formadores para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
◦ En el caso de que no hubiera estado inscrito en el Registro de Formadores, y de conformidad con el Artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre, por la que se desarrolla el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, para verificar el requisito de acceso y/o baremación de la experiencia profesional de los docentes en relación a los Módulos Formativos a impartir, se deberá aportar certificación de empresa que haga constar las funciones relacionadas con los módulos formativos a impartir y en el caso de trabajador autónomo: vida laboral, declaración responsable con la descripción de la actividad desarrolla, e IAE correspondiente y modelo 036 ó 037.
◦ Es requisito obligatorio para participar como docente, acreditar la competencia docente de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RD 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los Certificados de profesionalidad.
a.3. La Titulación académica o formación de acceso exigida en la convocatoria y los cursos recibidos se acreditarán presentando el/los títulos/s o certificaciones acreditativas. En caso de extranjeros, la correspondiente documentación oficial de convalidación de los estudios en España.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
a.4. La Experiencia profesional se acreditará mediante certificado de Vida Laboral actualizado a fecha de la solicitud expedido por la Seguridad Social, acompañados de los contratos de trabajo o certificados de empresa donde se desarrolló la actividad profesional objeto de baremación, en ausencia de estos, nóminas que demuestren la duración y cualificación de su experiencia laboral. En caso de trabajador/a por cuenta propia o autónomo, acreditarán su experiencia laboral mediante vida laboral y certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente y modelo 036 ó 037.
a.5. Anexo II, Autobaremación, dependiendo del puesto al que se opte.
Cada aspirante cumplimentará la columna de autobaremación de los Anexos II, en función del puesto de trabajo al que desee aspirar, aplicando a la titulación, experiencia y otros méritos y situaciones alegados las puntuaciones que correspondan en cada caso, realizando los cálculos precisos para obtener las puntuaciones a incluir en la mencionada columna de autobaremación.
En el caso, de optar a varios de los puestos ofertados en la presente convocatoria, se deberá rellenar el Anexo II correspondiente a cada uno de ellos, para que puedan ser tenidos en cuenta por la Comisión de Selección en el proceso de valoración.
La falsedad en la cumplimentación del presente Anexo II, o su no presentación reportará automáticamente la exclusión en el presente proceso selectivo.
B. Otra documentación:
b.1. Los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán presentar un Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, así como, el certificado de compatibilidad con el puesto a desarrollar emitido por la entidad competente en la materia para la formalización de contrato laboral.
En caso de que el aspirante sea preseleccionado, el certificado de compatibilidad deberá presentarse obligatoriamente como máximo a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, de no presentarse dicho certificado se entenderá automáticamente excluido del proceso selectivo.
b.2. Para los extranjeros no pertenecientes a ninguno de los Estados firmantes del tratado de la Unión Europea: documentación acreditativa de residencia en España y copia del permiso de trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima superior a la del proyecto.
b.3. Fotocopia del permiso de conducción tipo B.
b.4. Otra documentación especifica que figure en el ANEXO II.
La documentación de baremación deberá ser presentada en el orden de los apartados del anexo de autobaremación.
Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidas en cuenta por la Comisión de Selección, procediendo a su exclusión.
Sólo se baremarán los diplomas, títulos o certificaciones emitidos por organismos oficiales o reconocidos por éstos.
Descargar bases del personal de monitor, cuyo plazo estará habilitado del 4 al 13 de marzo
No se valorarán aquellos requisitos o méritos que, a juicio de la Comisión Selección, no estén debidamente acreditados.
Sólo se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de solicitudes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la Comisión de Selección, no haya sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La documentación se acreditará mediante fotocopias legibles y en el caso de ser seleccionado, se deberá presentar la documentación original que acredite los méritos alegados antes de la formalización del contrato. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.
Descargar bases del personal directivo y monitores, así como la solicitud a entregar (del 16 al 25 de enero)
9.- COMISION DE SELECCIÓN.
El Tribunal de Selección se nombrará por Resolución de Alcaldía.
El Tribunal de Selección estará constituido por los siguientes miembros: Presidente Titular:
Presidente Suplente:
Vocales:
Vocales Suplentes:
Secretaria Titular:
Secretaria Suplente:
El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. En todo caso, será necesaria la presencia de quien ostente la Presidencia y Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros.
Todos los miembros de la Comisión de Selección tienen reconocido el derecho de voz y voto.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Asistirá como técnico.
Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse o ser recusados cuando concurran las circunstancias previstas legalmente para ello (art. 23 y 24 Ley 40/2015, 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público).
Descargar bases del personal de monitor, cuyo plazo estará habilitado del 4 al 13 de marzo
10.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección expondrá en los medios establecidos anteriormente o en el tablón de anuncios de la Entidad Promotora, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.
De acuerdo con lo establecido en los puntos 4, 7 y 8 de la presente convocatoria, y de acuerdo con los modelos oficiales previstos en los anexos I y II, quedarán excluidos quienes no aporten la documentación necesaria o no esté debidamente cumplimentada.
Se establece un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión. En caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva.
Las reclamaciones, que deberán ser acompañadas de la documentación que el aspirante estime pertinente y en que fundamente la reclamación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava sito en Plaza de España 1 o tramitarse por Sede electrónico www.pozuelodecalatrava.es o en las otras formas que determina el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo obligatoriamente a la Comisión de Selección, adjuntando copia de la solicitud debidamente registrada y relación de la documentación aportada al correo electrónico de la Entidad Promotora indicado en el apartado 7 de las presentes bases.
11.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Los criterios de valoración de la presente convocatoria serán los determinados en el Anexo II de estas bases con los puntos indicados en la misma.
La Comisión de Selección comprobará las autobaremaciones y evaluará las solicitudes presentadas por los candidatos interesados en la convocatoria pública y en la oferta genérica presentada por la Entidad Promotora de acuerdo con los criterios fijados en la confección de la convocatoria, según la baremación establecida para cada puesto de trabajo que consta en el Anexo II a estas bases.
A tal efecto servirá como orientación los requisitos que se contemplan en el proyecto del Programa de recualificación y reciclaje profesional referenciado, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a la dificultad de las mismas.
No se computarán nunca, a efectos de experiencia profesional, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
Tendrán prioridad a la plaza del docente, en la especialidad a impartir, las solicitudes de mayor puntuación que reúna los requisitos para todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad a desarrollar en el programa de recualificación y reciclaje profesional. En el caso, de no existir ningún candidato con este requisito, tendrán prioridad sobre el resto aquellos candidatos que cumplan con un número mayor de módulos formativos.
En caso de empate, se seleccionará al candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional y en el caso de que continúe el empate, se decidirá a favor de aquel que tenga mayor puntuación en el apartado de titulación académica, si aun así persiste se decidirá a favor del que tenga mayor puntuación en el apartado de cursos de formación. Finalmente, si persiste, se decidirá por la antigüedad en la fecha de demanda de empleo como desempleado no ocupado, de persistir el empate, se procederá a un sorteo público.
La Comisión de Selección recabará toda la documentación acreditativa que estimen oportuna para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias.
En el caso que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.
12.- PROCESO SELECTIVO.
Los criterios de valoración de la presente convocatoria serán los determinados en el Anexo II de estas bases con los puntos indicados en la misma.
El Tribunal de Selección comprobará las autobaremaciones y evaluará las solicitudes presentadas por los candidatos interesados en la convocatoria pública y en la oferta genérica presentada por la Entidad Promotora de acuerdo con los criterios fijados en la confección de la convocatoria, según la baremación establecida para cada puesto de trabajo que consta en el Anexo II de estas bases.
No se computarán nunca, a efectos de experiencia profesional, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
Tendrán prioridad para la plaza de docente, en la especialidad a impartir, las solicitudes de mayor puntuación que reúna los requisitos para todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad a desarrollar el Programa de Recualificación y Reciclaje Profesional. En el caso, de no existir ningún candidato con este requisito, tendrán prioridad sobre el resto aquellos candidatos que cumplan con un número mayor de módulos formativos.
En caso de empate, se seleccionará al candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional y en el caso de que continúe el empate, se decidirá a favor de aquel que tenga mayor puntuación en el apartado de titulación académica, si persiste se decidirá por la mayor antigüedad en la fecha de demanda de empleo como desempleado no ocupado; de persistir el empate, se procederá a un sorteo público.
El Tribunal Comisión de Selección recabará toda la documentación acreditativa que estimen oportuna para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias.
En el caso de que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.
13.- RELACIÓN DE CANDIDATOS
El Tribunal de Selección formulará la relación de baremación provisional y propondrá la contratación de los aspirantes en riguroso orden de puntuación y prioridad en el proceso selectivo para cada una de las plazas ofertadas, y levantará Acta, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En el caso de no producirse reclamaciones la Baremación se elevará a definitiva.
Los aspirantes seleccionados que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán haber presentado obligatoriamente, a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, la acreditación de ésta condición, así como el certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar, emitidos por la entidad competente, por tratarse de un requisito imprescindible para la formalización del contrato laboral.
No obstante, los aspirantes que no hayan sido seleccionados, quedarán en reserva, según orden de calificación definitiva, en provisión de posibles contingencias, vacantes, bajas, etc, teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto.
En el caso de no presentase un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación, siendo eliminado del proceso selectivo.
Se consideran motivos justificados de rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando lugar a la baja definitiva del listado de reservas, las siguientes circunstancias:
• Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de 3 días desde la comunicación de la oferta. En tal supuesto se considerará como “no disponible”, circunstancia que finalizará, en todo caso, cuando el interesado aporte justificante de la finalización de esa actividad, en el plazo de 3 días hábiles desde el cese, para aparecer de nuevo como “disponible”.
• Encontrarse en situación de enfermedad que impida el normal desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja, en el plazo de 3 días hábiles desde la comunicación de oferta. Si dicho periodo no fuera determinado deberá comunicar su alta médica en el plazo de 3 días ´hábiles desde la misma para volver a aparecer como disponible.
• Estar en situación equivalente a la que daría lugar al permiso por maternidad o en situación de embarazo a partir de sexto mes de gestación.
• Muerte o enfermedad grave de un familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, acaecida en los tres días anteriores a la fecha de incorporación.
• Haber contraído matrimonio en los 15 días anteriores al llamamiento o tener previsto contraerlo en los 10 días posteriores a la incorporación.
• Coincidir con el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
• Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
El secretario/a del Tribunal de Selección levantará acta por duplicado del proceso de selección.
14.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Las reclamaciones o incidencias que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.
Las presentes bases y convocatoria y los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra las resoluciones y actos dictados por la comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la citada ley, y en los plazos que determina el precepto siguiente de dicha norma.
15.- AUTORIZACION PARA QUE UTILICEN LOS DATOS PERSONALES DE LAS SOLICITUDES PARA SU TRAMITACION Y PUBLICACION.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:
a. El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava con CIF P1306600F y domicilio en Plaza de España 1
b. Le informamos de que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control
de la relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual existente entre Vd. y la organización.
La base jurídica de ese tratamiento de datos es el mantenimiento, ejecución y control de la relación contractual, así como el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.
A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones públicas competentes.
Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.
Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales.
c. Para ello deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava con CIF P1306600F y domicilio en Plaza de España 1
Por último, le informamos de que tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio.
De acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo, serán incorporados en un fichero denominado “NÓMINAS, PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS” titularidad del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava, con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad.
Estos datos podrán ser utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por este Ayuntamiento.
En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.
A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solitud electrónica a través de nuestra sede en www.pozuelodecalatrava.es o por correo postal la dirección antes citada.
16. ACEPTACIÓN DE PUESTOS
Una vez finalizado el proceso de baremación y
selección, los candidatos que hayan sido seleccionados deberán asistir al acto en el lugar, fecha y hora que a tal efecto se les convoque para hacer efectiva su aceptación, que se hará público en el acta donde conste la relación definitiva de los candidatos seleccionados y/o se expondrá para su publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava.
La asistencia a este acto es de carácter obligatorio con el fin de formalizar la aceptación y contratación de los aspirantes. La ausencia a dicho acto determinará que se pierda el derecho a la contratación, siendo convocado en su lugar el siguiente aspirante de la relación definitiva de candidatos.
Descargar bases del personal de monitor, cuyo plazo estará habilitado del 4 al 13 de marzo