El Ayuntamiento inicia el proceso de selección de alumnos trabajadores del programa para recualificación y reciclaje profesional

DECRETO DE ALCALDÍA

Visto el proyecto de Bases de convocatoria que regula el proceso de selección de alumnos trabajadores del programa para la recualificación y reciclaje profesional “ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACION Y MEJORA DE MONTES CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD AGAR0309”. Descargar bases y ficha a complementar por los alumnos trabajadores aspirantes. (plazo del 16 al 25 de enero)

CONSIDERANDO que tratándose de la selección de personal laboral temporal no se requiere la previa aprobación e inclusión de las plazas vacantes en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento.

CONSIDERANDO que el contenido de las Bases es conforme con los Artículos 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; así como los principios establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la C.E y en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, principios rectores de la selección del personal de las Administraciones Públicas, y al que se halla sometida por tanto la selección del personal laboral con independencia del carácter temporal del mismo en este caso.

CONSIDERANDO que la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal es competencia del Alcalde Presidente de la Corporación tal y como establecen los artículos 21.1 g) y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a quien le corresponde igualmente realizar la convocatoria.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,

Se ha resuelto

  • Primero. – Aprobar las Bases que han de regular el proceso de selección del personal alumnos trabajadores priodel programa para la recualificación y el reciclaje profesional “ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACION Y MEJORA DE MONTES CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD AGAR0309,”, según establece la Resolución de 26/05/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2023 la recualificación y reciclaje profesional.
  • Segundo.- Aprobar la convocatoria pública que se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Documento firmado electrónicamente. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones
    formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención del programa para la recualificación y reciclaje profesional. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnostrabajadores y el personal Técnico Administrativo y docentes, dotarse y ponerse en marcha el programa y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.
  • Tercero. – Ordenar la inserción del anuncio de la convocatoria junto con las Bases que han de regir el proceso de selección tanto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Sede Electrónica, su página Web, así como a través de cualquier otro medio que se estime conveniente con objeto de dar la mayor difusión.
    Lo manda y firma en Pozuelo de Calatrava, el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.

Descargar bases y ficha a complementar por los alumnos trabajadores aspirantes. (plazo del 16 al 25 de enero)

 

DOCUMENTO ANEXO

BASES AL OBJETO DE ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES DEL PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL “ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACION Y MEJORA DE MONTES CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD AGAR0309,” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE CALATRAVA, SEGÚN ESTABLECE LA RESOLUCIÓN DE 26/05/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO , POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBENCIÓNES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL, del siguiente literal:

1.- OBJETO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es dar el trámite oportuno a la Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a favor del ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava , la cual, como entidad promotora debe desarrollar el programa de recualificación y reciclaje profesional “ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACION y MEJORA DE MONTES CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD AGAR0309”.

La presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y el personal técnico y docente, dotarse y ponerse en marcha los programas y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.

Al presente proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y las bases de esta convocatoria.

Teniendo en cuenta que el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”.

Y, por otra parte, artículo 22 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, los beneficiarios del programa de recualificación y reciclaje profesional serán los desempleados de veinticinco o más años que se encuentren en las situaciones de dificultad para insertarse en el mercado de trabajo (como parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de terrorismo). Es por ello, que se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar.

2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PLAZAS.

Las plazas a cubrir se corresponden con las de los alumnos-trabajadores que han de participar en el taller de empleo destinado a la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional a través de la formalización de un contrato temporal, siendo la figura contractual la que de acuerdo con la normativa vigente resulte de aplicación en el momento de la contratación.

Retribuciones : El salario mínimo interprofesional para 2024.

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3.-PLAZAS OFERTADAS

● Especialidad: (AGAR0309) ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACION Y MEJORA DE MONTES, NIVEL 1
● Plazas: 8
● Duración del contrato: 6 meses. (En ningún caso podrá prorrogarse más allá de la fecha de finalización del programa).
● Jornada laboral: 40 horas semanales.
● Horario: A determinar según el desarrollo del proyecto del programa para la recualificación y el reciclaje profesional.

De conformidad con el artículo 22.5 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Economía, la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas del alumnado para aquellos candidatos que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, que pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al programa.

La Comisión de Selección baremará y evaluará las solicitudes de los candidatos con arreglo a los méritos establecidos en el Anexo l.

4.-REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

Para ser admitido/a en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Poseer la nacionalidad española. Para ciudadanos extranjeros haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b. Tener cumplidos 25 años de edad.

c. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo correspondiente, como
demandante de empleo no ocupado.

d. Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.

e. No podrán optar aquellas personas que estén en posesión de titulación o cualificación académica oficial o certificado de profesionalidad en la especialidad a impartir en el programa para la recualificación y reciclaje profesional objeto de las presentes bases.

f. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

g. En caso de ser extranjero no perteneciente a ninguno de los Estados finnantes del Tratado de la Unión Europea, se deberá tener permiso de trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima superior a la del proyecto a realizar.

h. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni ha11arse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
i. Titulación: no se requiere.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes y a la fecha de la contratación e inicio del proyecto. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

5.- PUBLICIDAD

La convocatoria del proceso selectivo, así como un anuncio de sus bases, se hará pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava. https://pozuelodecalatrava.es/

El resto de los actos derivados del presente proceso de selección serán publicados en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava. https://pozuelodecalatrava.es/

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6.- CALENDARIO

Al objeto que los integrantes de la Comisión Selección puedan programar su trabajo en relación a este proceso selectivo, se establecen los siguientes plazos:

▪ Oferta Genérica previa a la recepción de solicitudes.
▪ Convocatoria Pública publicada en los medios reseñados.
▪ Fecha de recepción de solicitudes: 10 días naturales, desde el siguiente a la publicación de las bases en el tablón de anuncios y hasta las catorce horas del último día de plazo.

7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar y aportar, con carácter obligatorio, los anexos en modelo normalizado y la documentación exigida en las presentes bases. Este único modelo válido para solicitar la participación en el proceso selectivo, se facilitará en el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava, o descargarse a través de sede electrónica y deberá ser entregado preferentemente en el mismo Registro General de este Organismo, en horario de oficina, debidamente cumplimentado, y durante el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación.

También podrán presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que las solicitudes no haya sido presentadas en el registro de la Entidad Promotora se deberá remitir obligatoriamente dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia del impreso de solicitud debidamente registrada al correo electrónico de la Entidad Promotora: registro@pozuelodecalatrava.es , al igual que las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, que deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Quedarán excluidas aquellas solicitudes que, no habiendo remitido la referida copia, en el momento de la baremación no se encontrasen en poder de la Comisión de selección.

8.- DOCUMENTACIÓN

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar, de forma obligatoria, los siguientes documentos:

➢ Solicitud Anexo II debidamente cumplimentada. La no presentación de este impreso supondrá la exclusión del proceso de selección por el que se opta. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
➢ Anexo I, Autobaremación. La no presentación de este impreso supondrá la exclusión del proceso de selección por el que opta.
➢ Currículum Vitae.
➢ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los efectos de esta Convocatoria.
➢ Informe de la Oficina de Empleo donde se detalle que figura inscrito como desempleado no ocupado, fecha de antigüedad. 
➢ Para los extranjeros no pertenecientes a ninguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea: documentación acreditativa de residencia en España y copia del permiso de Trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima superior a la del proyecto de Taller de Empleo.
➢ Titulación académica o formación de acceso exigida en la convocatoria. En caso de extranjeros, la correspondiente documentación oficial de convalidación de los estudios en España.
➢ Los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán presentar un Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, así como certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente en la materia para la formalización de contrato laboral.

En caso de que el aspirante sea preseleccionado, el certificado de compatibilidad deberá presentarse obligatoriamente como máximo a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, de no presentarse dicho certificado se entenderá automáticamente excluido del proceso selectivo.

➢ Certificado de Vida laboral actualizado a fecha de la solicitud.
➢ Anexo III: Declaración de disponibilidad para viajar y conducir.
➢ En el caso de pertenecer al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, deberá presentar informe o certificación del instituto de la mujer o sentencia judicial con medidas cautelares en vigor que acredite la pertenencia a este colectivo.
➢ Documentación acreditativa de la percepción o no prestación o subsidio por desempleo o cualquier otra ayuda que dé cobertura a la situación por desempleo a fecha de solicitud.
➢ Informe de los servicios sociales sobre situación de riesgo de exclusión social, en su caso.
➢ Fotocopia del Libro de familia, en el caso de tener hijos a su cargo.
➢ Certificado o volante de convivencia o empadronamiento en el que figure número de miembros de la unidad familiar. (Unidad familiar: personas que convivan hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), en el caso de tener hijos a su cargo.

Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no serán valoradas por la Comisión de Selección, procediendo a su exclusión.

Solo se podrán subsanar aquellos expedientes en los cuales se aporte documentación que ya obré en el expediente de solicitud.

No se valorarán aquellos requisitos o méritos que, a juicio de la Comisión de Selección, no estén debidamente acreditados.

SÓLO SE VALORARÁN LOS MÉRITOS ACREDITADOS DENTRO DEL PLAZO DE SOLICITUDES. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la Comisión de Selección, no haya sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

La documentación se acreditará mediante fotocopias legibles y en el caso de ser seleccionado, se deberá presentar la documentación original que acredite los méritos alegados antes de la formalización del contrato de trabajo. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.

Descargar bases y ficha a complementar por los alumnos trabajadores aspirantes. (plazo del 16 al 25 de enero)

9.- COMISION DE SELECCIÓN.

El Tribunal de Selección será nombrado por Resolución de Alcaldía.

El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. En todo caso, será necesaria la presencia de quien ostente la

Presidencia y Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros.

Todos los miembros del Tribunal de Selección tienen reconocido el derecho de voz y voto.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse o ser recusados cuando concurran las circunstancias previstas legalmente para ello (art. 23 y 24 Ley 40/2015, 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico).

10.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS

Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Selección expondrá en los medios establecidos anteriormente o en el tablón de anuncios de la Entidad Promotora, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.

De acuerdo con lo establecido en los puntos 4, 7 y 8 de la presente convocatoria y de acuerdo con los modelos oficiales previstos en los anexos I y 11, quedarán excluidos quienes no aporten la documentación necesaria o no esté debidamente cumplimentada.

Se establece un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión. En caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva. Las reclamaciones, que deberán ser acompañadas de la documentación que el aspirante estime pertinente y en que fundamente la reclamación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava o tramitarse por Sede electrónica o en las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo obligatoriamente a la Comisión de Selección, adjuntando copia de la solicitud debidamente registrada y relación de la documentación aportada al correo electrónico de la Entidad Promotora indicado en el apartado 7 de las presentes bases.

11.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES.

El Tribunal de selección comprobará las autobaremaciones y evaluará las solicitudes presentadas por los candidatos interesados en la convocatoria pública y en la oferta genérica presentada por la Entidad Promotora de acuerdo con los criterios fijados en la confección de la convocatoria, según la baremación establecida en el Anexo I de las presentes bases.

El Tribunal de Selección recabará toda la documentación acreditativa que estimen oportuna para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias. En su caso, se requerirán los oportunos certificados o informes de las Administraciones Públicas competentes para comprobar la pertenencia a estos colectivos prioritarios.

Tendrán prioridad en el proceso de selección aquellos solicitantes que no hayan participado en programas similares, de formación y empleo, en los 5 últimos años anteriores a la presente  convocatoria por un periodo de 6 meses o por un periodo inferior si la baja en el programa de formación y empleo se hubiera producido por renuncia voluntaria del solicitante, incluidos aquellos solicitantes que ya posean una certificación parcial del certificado de profesionalidad a desarrollar en el presente proyecto de recualificación, salvo que no existieran alumnos suficientes para cubrir las plazas existentes para el desarrollo de dicho programa.

Una vez baremados los alumnos y antes de la contratación de los alumnos seleccionados se comprobará su participación en proyectos de programas mixtos anteriores, pasando a formar parte de los aspirantes no prioritario en caso afirmativo, o excluidos si la especialidad desarrollada con anterioridad es la misma a la de la presente convocatoria.

A igual puntuación una vez recogido los criterios de los párrafos anteriores, primará el de mayor antigüedad en la fecha de inscripción de la demanda en la Oficina de Empleo y en segundo lugar el de mayor edad. En el caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo público.

En el caso que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.

Tendrán la consideración de solicitudes de alumnos trabajadores no prioritarios, independientemente de las puntaciones obtenidas:

– Los solicitantes que hayan participado en programas similares de formación y empleo (Escuelas Taller, Talleres de Empleo o Programas de recualificación y reciclaje profesional) en los 5 o 10 últimos años anteriores a la presente convocatoria de selección.
– Los solicitantes que hayan participado en programas similares de formación y empleo (Escuelas Taller, Talleres de Empleo o Programas de recualificación y reciclaje profesional) por un periodo de 6 meses o por un periodo inferior si la baja en el programa de formación y empleo se hubiera producido por renuncia voluntaria del solicitante, o que hayan sido apercibidos con despidos o por
despedido procedente.
– Aquellos solicitantes que ya posean una certificación parcial del certificado de profesionalidad a desarrollar en el programa de recualificación y reciclaje profesional. Quedando en bolsa de reservas por detrás de los solicitantes como no prioritarios y con la condición de que se le pudiera formalizar contrato de formación en caso de cubrir una baja en el desarrollo del programa.
Los solicitantes con la condición de no prioritarios se insertarán en la lista de reservas por orden de puntuación al final de los solicitantes prioritarios.

Tendrán la condición de excluidos, además de lo expuesto en el punto 4.

– Requisitos para concurrir, aquellos solicitantes que hayan obtenido evaluación positiva en el mismo itinerario formativo o del Certificado de Profesionalidad que se va a impartir en el
Programa de Recualificación de la presente convocatoria. 

Una vez baremados los alumnos/as y antes de la contratación de los alumnos seleccionados se comprobará su participación en proyectos de programas mixtos de años anteriores.
A igual puntuación una vez recogido los criterios de los párrafos anteriores, primará el de mayor antigüedad en la fecha de inscripción de la demanda en la Oficina de Empleo y en segundo lugar el de mayor edad. En el caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo público.

En el caso que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.

Descargar bases y ficha a complementar por los alumnos trabajadores aspirantes. (plazo del 16 al 25 de enero)

12.- RELACIÓN DE CANDIDATOS

La Comisión de Selección formulará la relación de baremación provisional y propondrá la contratación de los aspirantes en riguroso orden de puntuación y prioridad en el proceso selectivo hasta completar la totalidad de las plazas ofertadas, y levantará Acta, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En el caso de no producirse reclamaciones la baremación se elevará a definitiva. Los aspirantes seleccionados que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán haber presentado obligatoriamente, a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, la acreditación de ésta condición, así como  certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar emitidos por la entidad competente, por tratarse de un requisito imprescindible para la formalización del contrato laboral.

No obstante, los aspirantes que no hayan sido seleccionados, quedarán en reserva, según orden de puntuación y prioridad, en provisión de posibles contingencias, vacantes, bajas, etc., teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto. En el caso de no presentase un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación, siendo eliminado del proceso selectivo.

13.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 1O de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 1O de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las presentes bases y convocatoria y los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones y actos dictados por la comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la citada ley, y en los plazos que determina el precepto siguiente de dicha norma.

14.- AUTORIZACION PARA QUE UTILICEN LOS DATOS PERSONALES DE LAS SOLICITUDES PARA SU TRAMITACION Y PUBLICACION.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:

a. El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava, con CIF P1306600F, de la localidad de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real).
b. Le informamos de que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual existente entre Vd. y la organización.

La base jurídica de ese tratamiento de datos es el mantenimiento, ejecución y control de la relación contractual, así como el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.

A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones públicas competentes.

Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.

Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales.

Para ello deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava, con CIF P1306600 F Plaza de España 1 , de la localidad de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real).
Por último, le informamos de que tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio.

De acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo, serán incorporados a los registros titularidad del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad.

Estos datos podrán ser utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por este Ayuntamiento.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de nuestra sede o por correo postal a la dirección antes citada.

15. ACEPTACIÓN DE PUESTOS

Una vez finalizado el proceso de baremación y selección, los candidatos que hayan sido seleccionados deberán asistir al acto en el lugar, fecha y hora que a tal efecto se les convoque para hacer efectiva su aceptación, que se hará público en el acta donde conste la relación definitiva de los candidatos seleccionados y/o se expondrá para su publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava.

La asistencia a este acto es de carácter obligatorio con el fin de formalizar la aceptación y contratación de los aspirantes. La ausencia a dicho acto determinará que se pierda el derecho a la contratación, siendo convocado en su lugar el siguiente aspirante de la relación definitiva de candidatos

Descargar bases y ficha a complementar por los alumnos trabajadores aspirantes. (plazo del 16 al 25 de enero)

Author: Ayuntamiento

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