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El Ayuntamiento convoca 8 puestos de trabajo como operarios para la ampliación del Cementerio Municipal a través del programa Taller+ de la Junta

7.marzo.2025

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Visto el proyecto de Bases de convocatoria que regula el proceso de selección de alumnos trabajadores del programa Taller + "AMPLIACIÓN CEMENTERIO MUNICIPAL" del certificado de profesionalidad OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN EOCB0109

 

CONSIDERANDO que tratándose de la selección de personal laboral temporal no se requiere la previa aprobación e inclusión de las plazas vacantes en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento.

CONSIDERANDO que el contenido de las Bases es conforme con los Artículos 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; así como los principios establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la C.E y en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, principios rectores de la selección del personal de las Administraciones Públicas, y al que se halla sometida por tanto la selección del personal laboral con independencia del carácter temporal del mismo en este caso.

CONSIDERANDO que la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal es competencia del Alcalde presidente de la Corporación tal y como establecen los artículos 21.1 g) y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a quien le corresponde igualmente realizar la convocatoria.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,

Primero. – Aprobar las Bases que han de regular el proceso de selección del personal alumnos trabajadores del programa Taller + "AMPLIACIÓN CEMENTERIO MUNICIPAL" del certificado de profesionalidad OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN EOCB0109

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD EOCB0109,", según establece la Orden 189/2024 de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas taller +y el texto íntegro de las mismas que se acompaña a la presente como Documento Anejo.

Segundo.- Aprobar la convocatoria pública que se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención del programa Talleres +. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y el personal Técnico Administrativo y docentes, dotarse y ponerse en marcha el programa y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.

Tercero. – Ordenar la inserción del anuncio de la convocatoria junto con las Bases que han de regir el proceso de selección tanto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Sede Electrónica, su página Web, así como a través de cualquier otro medio que se estime conveniente con objeto de dar la mayor difusión.

BASES AL OBJETO DE ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES DEL PROGRAMA TALLER + "AMPLIACIÓN CEMENTERIO

MUNICIPAL" del certificado de profesionalidad OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN EOCB0109"

PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE CALATRAVA, SEGÚN ESTABLECE LA RESOLUCIÓN DE 26/05/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO , POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBENCIÓNES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL, del siguiente literal:

1.- OBJETO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es dar el trámite oportuno a la Resolución de 23 de diciembre de 2024, del Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a favor del ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava

, la cual, como entidad promotora debe desarrollar el programa Taller + + "AMPLIACIÓN CEMENTERIO MUNICIPAL" del certificado de profesionalidad OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN EOCB0109"

La presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y el personal técnico y docente, dotarse y ponerse en marcha los programas y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.

Al presente proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y las bases de esta convocatoria.

Teniendo en cuenta que el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: "En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección".

Y, por otra parte, artículo 22 de la Orden 189/2024, de 11 de noviembre, los beneficiarios del programa de taller + serán los desempleados de veinticinco o más años que se encuentren en las situaciones de dificultad para insertarse en el mercado de trabajo (como parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de terrorismo). Es por ello, que se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar.

2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PLAZAS.
Las plazas a cubrir se corresponden con las de los alumnos-trabajadores que han de participar en el taller + destinado a la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional a través de la formalización de un contrato temporal, siendo la figura contractual la que de acuerdo con la normativa vigente resulte de aplicación en el momento de la contratación.

Retribuciones: El salario mínimo interprofesional en vigor en la fecha de contratación.

3.-PLAZAS OFERTADAS
Especialidad: OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN EOCB0109" Nivel 1
Plazas: 8
Duración del contrato: 6 meses (En ningún caso podrá prorrogarse más allá de la fecha de finalización del programa).
Jornada laboral: 40 horas
Horario: A determinar según el desarrollo del proyecto del programa Taller+
De conformidad con el artículo 15.4 de la Orden 189/2024, de 11 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Economía, la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas del alumnado para aquellos candidatos que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, que pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al programa.

La Comisión de Selección baremará y evaluará las solicitudes de los candidatos con arreglo a los méritos establecidos en el Anexo l.

4.-REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN
Para ser admitido/a en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

En concreto, en el caso del docente de la especialidad de certificado de profesionalidad de OPERACIONES AUXILIARES DE REVESTIMIENTOS CONTINUOS EN CONSTRUCCIÓN con

código EOCB0109 estar en posesión de los requisitos mínimos exigidos para la especialidad de la presente convocatoria, (RD 644/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto)

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes y a la fecha de contratación e inicio del proyecto al que, en su caso, se incorpore cada aspirante.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases, en su integridad.

5.- PUBLICIDAD
La convocatoria del proceso selectivo, así como un anuncio de sus bases, se hará pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava. https://pozuelodecalatrava.es/

Descargar instancias de alumnos para el Taller+ del Gobierno de Castilla-La Mancha. (PLAZO DE ENTREGA DEL 10 AL 19 DE MARZO)

El resto de los actos derivados del presente proceso de selección serán publicados en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava. https://pozuelodecalatrava.es/

6.- CALENDARIO
Al objeto que los integrantes de la Comisión Selección puedan programar su trabajo en relación a este proceso selectivo, se establecen los siguientes plazos:

Oferta Genérica previa a la recepción de
Convocatoria Pública publicada en los medios reseñados.
Fecha de recepción de solicitudes: 10 días naturales, desde el siguiente a la publicación de las bases en el tablón de anuncios y hasta las catorce horas del último día de plazo.
7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar y aportar, con carácter obligatorio, los anexos en modelo normalizado y la documentación exigida en las presentes bases.

El anexo de solicitud, único modelo válido para solicitar la participación en el proceso selectivo, se facilitará en el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava, o descargarse a través de sede electrónica y deberá ser entregado preferentemente en el mismo Registro General de este Organismo, en horario de oficina, debidamente cumplimentado, y durante el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación.

También podrán presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo

16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que las solicitudes no haya sido presentadas en el registro de la Entidad Promotora se deberá remitir obligatoriamente dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia del impreso de solicitud debidamente registrada al correo electrónico de la Entidad Promotora: registro@pozuelodecalatrava.es , al igual que las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, que deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Quedarán excluidas aquellas solicitudes que, no habiendo remitido la referida copia, en el momento de la baremación no se encontrasen en poder de la Comisión de selección.

8.- DOCUMENTACIÓN
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar, de forma obligatoria, los siguientes documentos:

Solicitud Anexo II debidamente cumplimentada. La no presentación de este impreso supondrá la exclusión del proceso de selección por el que se opta.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Anexo I, Autobaremación. La no presentación de este impreso supondrá la exclusión del proceso de selección por el que opta.
Currículum
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los efectos de esta Convocatoria.
Informe de la Oficina de Empleo donde se detalle que figura inscrito como desempleado no ocupado, fecha de antigüedad.
Para los extranjeros no pertenecientes a ninguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea: documentación acreditativa de residencia en España y copia del permiso de Trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima superior a la del proyecto de Taller +
Acreditación de no poseer ninguna titulación académica.
Si no se dispone de esta acreditación en el plazo de solicitud establecido, el solicitante deberá aportar Declaración Jurada al efecto, debiendo presentar este documento obligatoriamente como máximo a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional. De no presentarse se entenderá automáticamente excluido del proceso selectivo.

Los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán presentar un Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, así como certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente en la materia para la formalización de contrato laboral.
En caso de que el aspirante sea preseleccionado, el certificado de compatibilidad deberá presentarse obligatoriamente como máximo a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, de no presentarse dicho certificado se entenderá automáticamente excluido del proceso selectivo.

Certificado de Vida laboral actualizado a fecha de la
Anexo o Declaración de disponibilidad para viajar y conducir
En el caso de pertenecer al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, presentar documentaciones acreditativas de la citada circunstancia.
Documentación acreditativa de la percepción o no, de prestación o subsidio por desempleo o cualquier otra ayuda que dé cobertura a la situación por desempleo a fecha de solicitud. En caso de no aportar certificado o no ser este válido, la puntuación para dicho apartado será 0
Informe de los servicios sociales sobre situación de riesgo de exclusión social, en su caso.
Solo en el caso de tener a su cargo hijos menores de 18 años:Fotocopia del Libro de familia
Certificado de Vida Laboral de los hijos mayores de 16 y menores de 18 años, actualizado a fecha de solicitud. O BIEN:
Acreditación de su situación laboral (Informe de Vida Laboral) o de estudios que estén cursando, solo en el caso de los hijos mayores de 16 y menores de 18 años.
Certificado o volante de convivencia o empadronamiento en el que figure número de miembros de la unidad familiar. (Unidad familiar: personas que convivan hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), en el caso de tener hijos a su cargo.
Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no serán valoradas por la Comisión de Selección, procediendo a su exclusión.

Solo se podrán subsanar aquellos expedientes en los cuales se aporte documentación que ya obré en el expediente de solicitud.

No se valorarán aquellos requisitos o méritos que, a juicio de la Comisión de Selección, no estén debidamente acreditados.

SÓLO  SE  VALORARÁN  LOS  MÉRITOS  ACREDITADOS  DENTRO  DEL  PLAZO  DE
SOLICITUDES. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la Comisión de Selección, no haya sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación se acreditará mediante copias legibles y en el caso de ser seleccionado, se deberá presentar la documentación original que acredite los méritos alegados antes de la formalización del contrato de trabajo. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.

9.- COMISION DE SELECCIÓN.
La comisión de Selección estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Pedro Miguel García empleado público de este Ayuntamiento.
Secretaria: Dª Manuela Inocenta López Triguero e m p l e a d a pública de este
Vocales:Dª Mercedes Fernández Cano Pérez empleada pública de este
Dª Carmen Gómez Sánchez-Gil empleada pública de este
Dª Juan Carlos Arévalo Cotillas empleado público de este
El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. En todo caso, será necesaria la presencia de quien ostente la Presidencia y Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros.

Todos los miembros del Tribunal de Selección tienen reconocido el derecho de voz y voto.

El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaboraran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse o ser recusados cuando concurran las circunstancias previstas legalmente para ello (art. 23 y 24 Ley 40/2015, 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Publico).

10.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS
Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Selección expondrá en los medios establecidos anteriormente o en el tablón de anuncios de la Entidad Promotora, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.

De acuerdo con lo establecido en los puntos 4, 7 y 8 de la presente convocatoria y de acuerdo con los modelos oficiales previstos en los anexos I y II, quedarán excluidos quienes no aporten la documentación necesaria o no esté debidamente cumplimentada.

Se establece un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión. En caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva.

Las reclamaciones, que deberán ser acompañadas de la documentación que el aspirante estime pertinente y en que fundamente la reclamación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava o tramitarse por Sede electrónica o en las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo obligatoriamente a la Comisión de Selección, adjuntando copia de la solicitud debidamente registrada y relación de la   documentación aportada al correo electrónico de la Entidad Promotora indicado en el apartado 7 de las presentes bases.

11. .- VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
El Tribunal de selección comprobará las autobaremaciones y evaluará las solicitudes presentadas por los candidatos interesados en la convocatoria pública y en la oferta genérica presentada por la Entidad Promotora de acuerdo con los criterios fijados en la confección de la convocatoria, según la baremación establecida en el Anexo I de las presentes bases.

El Tribunal de Selección recabará toda la documentación acreditativa que estimen oportuna para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias. En su caso, se requerirán los oportunos certificados o informes de las Administraciones Públicas competentes para comprobar la pertenencia a estos colectivos prioritarios.

Tendrán la consideración de alumnos trabajadores no prioritarios aquellos solicitantes que ya posean una certificación parcial del certificado de profesionalidad a desarrollar en el programa taller+. Quedando en bolsa de reservas por detrás de los solicitantes prioritarios con la condición de que se le pudiera formalizar contrato de formación en caso de cubrir una baja en el desarrollo del programa.

Tendrán la condición de excluidos, además de lo expuesto en el punto 4.- Requisitos para concurrir, aquellos solicitantes que hayan obtenido evaluación positiva en el mismo itinerario formativo o del Certificado de Profesionalidad que se va a impartir en el Programa taller+ de la presente convocatoria o, aquellos solicitantes, que hayan sido apercibidos o que tengan abierto expediente disciplinario o por despedido procedente por la entidad promotora.

Una vez baremados los alumnos/as y antes de la contratación de los alumnos seleccionados se comprobará su participación en proyectos de programas mixtos de años anteriores.

En caso de empate en la valoración de los méritos, el orden de prelación de los aspirantes se atenderá a los siguientes criterios:

  1. No haber participado en Programas Mixtos de Formación y Empleo en los 2 últimos años.
  2. Mayor edad del candidato/a
  3. Mayor antigüedad en la fecha de inscripción de la demanda en la Oficina de Emplea.
  4. En último caso, si fuera necesario, para deshacer el empate se celebrará en sorteo público.

En el caso que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.

11.1  PRUEBA DE NIVEL.
La Comisión de selección realizará una prueba escrita de nivel de competencias básicas entre los primeros 30 aspirantes con mayor puntuación en el baremo, a fin de comprobar la capacidad matemática y lingüística. En el caso de no alcanzar el nivel mínimo de lecto-escritura en lengua castellana para poder seguir con aprovechamiento el programa, el aspirante será excluido del proceso selectivo.

La fecha, hora y lugar de la prueba de nivel se comunicará en el acta definitiva del listado de solicitudes admitidas al proceso de selección.

De esta prueba de nivel estarán exentos aquellos aspirantes que acrediten, como mínimo, tener superado el primer ciclo de la ESO (1º y 2º curso), el título de EGB o las competencias N1 en matemáticas y lengua castellana. En el caso de no haber aportado dichas titulaciones en el momento de la presentación de solicitudes, podrán presentarlas en el momento de ser convocados para la realización de la prueba de nivel.

12.- RELACIÓN DE CANDIDATOS
La Comisión de Selección formulará la relación de baremación provisional y propondrá la contratación de los aspirantes en riguroso orden de puntuación y prioridad en el proceso selectivo hasta completar la totalidad de las plazas ofertadas, y levantará Acta, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de no producirse reclamaciones la baremación se elevará a definitiva.

Los aspirantes seleccionados que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán haber presentado obligatoriamente, la acreditación de esta condición a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, así como certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar emitidos por la entidad competente, por tratarse de un requisito imprescindible para la formalización del contrato laboral. En el caso de no presentarlo antes de la fecha de la contratación, se considerará excluido del proceso.

No obstante, los aspirantes que no hayan sido seleccionados quedarán en reserva, según orden de puntuación y prioridad, en provisión de posibles contingencias, vacantes, bajas, etc., teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto.

En el caso de no presentase un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación, siendo eliminado del proceso selectivo.

Cualquiera que sea la forma de contratación y durante la vigencia de dicha relación laboral, si la persona contratada o nombrada fuera objeto de Procedimiento Disciplinario finalizando este en forma de sanción, será eliminada automáticamente de la Lista y orden, aunque haya quedado en reserva, y de otras cualesquiera Listas de las que pudiera formar parte y tuviera en vigor este Ayuntamiento, que dimanen de procesos selectivos, incluido el concurso.

13.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 1O de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 1O de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las presentes bases y convocatoria y los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones y actos dictados por la comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la citada ley, y en los plazos que determina el precepto siguiente de dicha norma.

14.- AUTORIZACION PARA QUE UTILICEN LOS DATOS PERSONALES DE LAS SOLICITUDES PARA SU TRAMITACION Y PUBLICACION.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:

El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava, con CIF P1306600F, de la localidad de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real).
Le informamos de que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual existente entre Vd. y la organización.
La base jurídica de ese tratamiento de datos es el mantenimiento, ejecución y control de la relación contractual, así como el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.

A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones públicas competentes.

Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.

Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales.

Para ello deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava, con CIF P1306600 F Plaza de España 1 , de la localidad de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real).

Por último, le informamos de que tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio.

De acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo, serán incorporados a los registros titularidad del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad.

Estos datos podrán ser utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por este Ayuntamiento.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solitud electrónica a través de nuestra sede o por correo postal a la dirección antes citada.

15. ACEPTACIÓN DE PUESTOS
Una vez finalizado el proceso de baremación y selección, los candidatos que hayan sido seleccionados deberán asistir al acto en el lugar, fecha y hora que a tal efecto se les convoque para hacer efectiva su aceptación, que se hará público en el acta donde conste la relación definitiva de los candidatos seleccionados y/o se expondrá para su publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava.

La asistencia a este acto es de carácter obligatorio con el fin de formalizar la aceptación y contratación de los aspirantes. La ausencia a dicho acto determinará que se pierda el derecho a la contratación, siendo convocado en su lugar el siguiente aspirante de la relación definitiva de candidatos.

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