Ordenanza reguladora de los precios en las Instalaciones Deportivas

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  • Fecha de creación 18 junio, 2017
  • Última actualización 18 junio, 2017

Ordenanza reguladora de los precios en las Instalaciones Deportivas

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Concepto

El Excelentísimo Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava, de acuerdo con las facultades que le conceden el Art. 106 de la Ley 7/85 de Régimen Local, de 2 de abril, y de acuerdo con lo previsto en el Art. 20.4 o) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer la tasa por la utilización de los Servicios e Instalaciones Deportivas Municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Municipal

Artículo 2. Objeto.

El objeto de esta tasa está constituido por el uso de las instalaciones deportivas

Artículo 3. Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicia la utilización de las instalaciones deportivas municipales mediante la entrada en el recinto de dichas instalaciones y/o desde que se utilicen los servicios que se detallan  en  la  tarifa anexa, teniendo en cuenta:

Primero. Hecho Imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Segundo. Sujeto Pasivo: son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que hagan uso de las instalaciones.

Tercero.  Responsables:

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción
  2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones en las obligaciones tributarias de dichas
  3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaran los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquéllas, responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
  4. Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
  5. Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda
  6. En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias en la fecha de
  7. La responsabilidad se exigiría en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General

Artículo 4. Obligación de Pago.

Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas, las asociaciones y entidades que reciban los servicios o reserven para su uso exclusivo las instalaciones deportivas, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios.

La utilización de las instalaciones y prestación de los servicios estará condicionada al pago previo de la tasa correspondiente en las dependencias del Gimnasio Municipal o Piscina en su caso, durante el horario establecido para la atención al público.

Artículo 5. Supuestos de no sujeción.

No estará sujeta al pago de precio regulado en esta Ordenanza, la utilización de instalaciones deportivas en los siguientes casos:

  1. La utilización de instalaciones para celebrar actos de carácter benéfico con objeto de recaudar fondos, que sean aprobados por el Equipo de Gobierno, quien fijará las condiciones de la cesión.
  2. La utilización realizada por el CEIP José maría de la Fuente, de aquellas instalaciones o espacios deportivos de los que carezca, que sea obligatoria y exigida por la Ley Orgánica de Educación Vigente, y que se realice en horario
  3. Los actos organizados por Federaciones Deportivas Oficiales con concentración de participantes y que den lugar a la proclamación de Campeón Provincial, Autonómico, Nacional o Internacional, así como aquellos Actos deportivos, actuaciones o programas de naturaleza singular o interés deportivo y/o social patrocinados, en ambos casos por el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava a través de su Concejalía. Esta exención deberá ser solicitada por los interesados y aprobada, si procede mediante resolución.
  4. La utilización individual de instalaciones deportivas por funcionarios miembros de los cuerpos de la Policía Local y Protección Civil, en el mantenimiento de la condición física que requieran sus respectivos puestos de En este sentido tendrán acceso libre a las salas y piscina de uso libre en los horarios dispuestos para tal fin.
  5. Las competiciones de deporte
  6. Los niños menores de 5 años inclusive, acompañados por un mayor de edad que se haga responsable, estarán exentos de cualquier pago, salvo en las actividades específicas de escuelas y cursos
  7. Cuando desde la Concejalía de Deportes y juventud del Excelentísimo Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava así se dictamine en los casos que se estime oportuno.

Artículo 6. Tarifas.

Las tarifas aprobadas son las siguientes, según la actividad e instalación en que se desarrollan:

1º.- Escuelas Deportivas Municipales:

-       Precio empadronados 30 €uros.

-       Precio no empadronados 40 €uros.

“Aún no siendo empadronado tendrá derecho al precio de empadronado, aquel alumno/a que ya haya estado inscrito con anterioridad y de forma consecutiva.”

Suplementos:

-       Suplemento de 10 €uros por la inscripción a una segunda escuela.

Beneficios (requiere fotocopia libro de familia):

-       2 miembros 50 €uros para una escuela cada uno.

-       3 miembros 60 €uros para una escuela cada uno.

2º.- Gimnasio Municipal: el pago se realizará mensualmente.

-       Actividades de 3 sesiones 12 €uros.

-       Actividades de 2 sesiones 8 €uros.

-       Musculación 20 €uros, horas sueltas 2 €uros.

-       Spinning 20 €uros.

Beneficios:

-       Acceso total por 30 €uros.

3º.- Campo de Césped Artificial: solo se alquilará, a clubes, asociaciones y/o agrupaciones de vecinos, todas locales, con la intención de jugar fútbol.

-       1h medio campo sin luz 15 €uros.

-       1h medio campo con luz 20  €uros.

4º.- Pabellón “Las Espartanas”:

-       1h sin luz 10 €uros.

-       1h con luz 15 €uros.

5º.- Piscina Municipal:

-       Entrada General 1€.

6º.- Pistas de pádel: 4 €uros.

7º.- Pista de césped artificial: 5 €uros.

8º.- Cumpleaños en Instalaciones Deportivas: 10 €uros.

“Solo se permite el paso para desarrollar esta actividad, en horario laboral del personal de las instalaciones deportivas y siempre que no se

desarrollen otros actos en dichas instalaciones.

El pago da derecho a ocupar una mesa de camping que sea para tal evento.”

Artículo 7. Infracciones y Sanciones

Constituyen infracciones graves:

  1. La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de
  2. La alteración del orden en cualquiera de las
  3. La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización.
  4. El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las
  5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.
  6. Cualquier acción que vulnere lo establecido en la normativa redactada por el Ayuntamiento, para la utilización adecuada de los servicios e instalaciones deportivas municipales, pudiendo el infractor ser expulsado de las

Las infracciones reguladas  en el apartado anterior serán sancionadas con multas, que oscilarán entre los 6,00 Euros y 150,00 euros, dependiendo de la intencionalidad o negligencia del infractor y de la gravedad de la infracción cometida.

En todo caso, persiste la obligación de abonar el importe del precio público que corresponda.

La infracción regulada en el apartado a) del presente artículo dará lugar a la obligación de reintegro del coste total de los gastos de reparación o construcción, además de la multa correspondiente, así como la imposibilidad de utilizar cualquier instalación deportiva municipal durante un año desde la comisión de la infracción.

Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a que se refiere el párrafo precedente consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados de forma irreparable.

El que trate de introducirse en los recintos sin previo pago de la tasa, será sancionado con multa de 30,00 Euros, todo  ello  sin  perjuicio  de  cuantas otras responsabilidades civiles o penales pudieran incurrir los infractores.

Artículo 8. Normas complementarias.

En lo no previsto en la presente ordenanza regirá la normativa aplicable a las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Asimismo, si la necesidad lo requiriese, se podrían crear Normativas Propias a instalaciones deportivas específicas.

DISPOSICIÓN  FINAL

La presente Ordenanza Municipal será de aplicación para actividades, servicios e instalaciones a partir del 1 de julio del 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación y quedando expresamente derogada la  ordenanza anterior.

Author: Ayuntamiento

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